JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, estima los cálculos realizados en la cantidad de Bolívares CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 127.234,63); discriminados en: Bs. 62.728,82 como monto condenado en la presente sentencia por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos; Bs. Bs. 602,82 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; Bs. 30.769,97 por concepto de intereses moratorios por la falta de pago de la prestación de antigüedad; Bs. 30,626.58 por concepto de indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad; y Bs. 2.506,44 por concepto de indexación causada por la falta de pago del resto de los otros conceptos derivados de la relación laboral. Todo ello en fiel y estricto acatamie.....