en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana: DIONIRA BELEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.318.243, con pasaporte Nro 164167454, domiciliada en la calle rio, casa nro 95-61, San diego Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0412-118-4600, correo electrónico: yoniragarcia@gmail.com, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ALVARO PROVENZALI Y JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscritos en el inpreabgoado bajo los nros317.219 y 50.375, actuando en representación de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y .....