´DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, intentado por la ciudadana CLEOMAR LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-10.938.117, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro: 223.522, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano EDGAR RAFAEL LEAL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro: V-8.791.384, en relación a su cónyuge ciudadana CAROLINA MENDEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.227.235. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente Decisión, a los.....