Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MORENO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.217.929, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 14-03-83, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos ARELY COROMOTO MORENO (V) y ANTONIO RAFAEL ALBINO (V), residenciado en la Calle El Sol, Casa S/N, Clarines, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y penados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefa.....