en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el nombre correcto de la adolescente es XXXXXXXXX, y no como aparece en la Partida de Nacimiento antes referida, quedando así Rectificada dicha Partida de Nacimiento de la hija de la solicitante, ciudadana NELIS TERESA BARRETO BRUZUAL, plenamente identificada, inserta en los Libros del Registro Civil, llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 3.346, correspondiente al año 1991, y debiendo aparecer el primer nombre correcto de la adolescente, XXXXXXXXX, y no como aparece en la Partida de Nacimiento antes citada. Se acuerda además oficiar lo conducente a la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, remitiéndose Copia Ce.....