Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado IVO DE JESUS BRAVO BRICEÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.617.801, natural de Flor de Patria, Estado Trujillo, donde nació en fecha 06/01/1975, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Mecánico Estático, hijo de IVO DE JESUS BRAVO (v) y ALICIA BRICEÑO (v), residenciado en Calle Potentini, C/c Los Abogados, Casa S/N, Colinas del Tejar de Píritu, Estado Anzoátegui, por encontrar llenos los extremos legales exigidos en el artículo 256, Ordinales 3º, 4° Y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo d.....