en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección de la fecha de nacimiento de la niña de autos, específicamente en el día, el cual el correcto es: "DIECISEIS", y no "DIECISIETE", como aparece en la original de la partida de nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la hija de la solicitante: ANA BERLIN SANCHEZ, plenamente identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, bajo el N° 1292, correspondiente al año 1.996, debiendo aparecer que el día en el cual nació la niña xxxxx, es "DIECISEIS", y no como aparece en la partida de n.....