Por las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, EL DESAMOR Y DESAFECTO, fundamentada en la sentencia Nº 1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 09 de diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, donde se estableció el desafecto y la incompatibilidad de caracteres como motivos o causales de divorcio, presentada por la ciudadana JOAN HAYDEE ROJAS AVILEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.422.539, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio LILA ESTHER AVILEZ BETANCOURT, inscrita en el Instit.....