´Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, LCDO. DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos YONIER MOLINA RAMOS, YUNIOR MOLINA RAMOS Y EVARISTO MOLINA BEZARES, los dos primeros de nacionalidad venezolana, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.520.239 y V-24.520.452 y el tercero de nacionalidad cubana, titular de la cedula de identidad Nº E-80339110, residenciados en 1926 fletcher st Hollywood fl 33020, Estados Unidos de Norteamérica, representados mediante PODER APUD ACTA, por el ciudadano JUAN LUIS MALENO GUARACHE, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 320.314 y así se decide.-
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