Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del imputado JHONATA JOSE MENDOZA QUIÑONES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.791.201, nacido en fecha 26/07/1986, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos ANGEL RAFAEL MENDOZA (V) Y ELEMIDEZ QUIÑONEZ (V), residenciado en: Calle la Mora, Casa S/N, Sector La Morita, Boca de Uchire, estado Anzoátegui, por la presunta por la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-