Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN ROJAS SULBARAN y RICARDO ALBERTO ROJAS ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.723.300 y V-9.705.799, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia y ANGEL AQUILES RIERAGARDIA y ANGELA MARIA MELEAN DE RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.655.081 y V-2.880.594, respectivamente, en fecha veintiséis (26) de mayo de 2026. Así mismo se acuerda archivar el presente expe.....