Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadanos WILLIAMS RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.500.027, nacido en fecha 05/08/1956, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Emeterio Rodríguez y María de Rodríguez, residenciado en: Calle Principal, Sabana Larga, San Diego, Frente a la Gallera, Estado Anzoátegui, en virtud de no encontrarse lleno el requisito exigido en el artículo 250, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, r.....