Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del Ciudadano JORGE MOROS CORREDOR, portador de la Cédula de Identidad V-9.894.377, extensiva a su esposa NELIDA RAFAELA CUMANA, y a su hija DANIELA ALEJANDRA MOROS CUMANA, quienes residen en la misma dirección: Avenida Costanera, (Fabricio Ojeda), conjunto Residencial Puerto Guaica, Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.