III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GREGORIO PEREIRA FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.467.692, a los ciudadanos VICTORIA YILITZA ESTABA DE PEREIRA, JOSE GREGORIO PEREIRA ESTABA, VICTOR JOSE PEREIRA ESTABA y MARIA JOSE MARINA PEREIRA ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.912.528, Nº V-19.143.683, V-21.512.625 y V-23.519.481, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del de cujus, dejándos.....