Con fundamento a las consideraciones de hecho y derecho ut supra referidas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA PASTORA ARAUJO DE AGUIRRE quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.384.058, fallecida en fecha dos (02) de enero del año 2022, conforme se evidencia en copia certificada en el acta de defunción No. 97, emitida de la Oficina de Registro Civil de la parroquia Francisco Ochoa del municipio San Francisco del estado Zulia, consignada junto a la solicitud, a los ciudadanos ENIO ENRIQUE AGUIRRE ARAUJO, MARCO SERGIO AGUIRRE, LENY JOSE AGUIRRE ARAUJO, MARCO SERGIO AGUIRRE ARAUJO e IBIRAY IRAMA AGUIRRE ARAUJO, venezolanos, mayore.....