Es por ello que esta Sala de Juicio Nro 2, en uso de atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR en entidad de atención, incoada por La abogada MARITZA BRAVO, la trabajadora social CATTYA MATURANA y la Consejera Suplente FINLEIS CORDERO, en su condición de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, de las niñas XXXXX, en consecuencia esta Sala de juicio acuerda: que de la niña XXX, quede bajo la guarda y custodia de sus padres MARIA ISABEL BRITO Y LUIS RAFAEL ANDRADES BARRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Personales, números: 11.447.945 y 8.487.576, respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguientes, en concordancia con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Principio de interpre.....