Es por todo ello, que esta Sala de Juicio Nro 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL CONCEDER LA COLOCACIÓN FAMILIAR, del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a los ciudadanos MIGSABEL HERNANDEZ ROSAS y JOSE FELIX MUJICA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.887.429 y V-6.391.153, domiciliados en: la Calle Andrés Eloy Blanco, Residencias Kurichawa, Piso 3, Apartamento 12, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quien en lo sucesivo y de conformidad con los artículo 358 y siguientes ejercerán la Guarda y Custodia del mencionado niño el cual establece: "La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad .....