Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: NELIBETH COROMOTO ZACARIAS BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.042.388, teléfono con aplicación Whats App 0412-191.97.87, correo electrónico: nelibethzacarias55@gmail.com, domiciliada en la Avenida José Antonio Anzoátegui, casa s/n., Sector Bosque de Viena y RAFA.....