Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, que les fuera acordada a los ciudadanos NOEL JOSE IDROGO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.904.057, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 18 de Noviembre de 1.981, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Araiza del Carmen Idrogo y Nelson Bastardo, residenciado en la Calle 17-A, Casa Nº 59-1, Periquera, Maturín, Estado Monagas; ENZO NEHOMAR AZUAJE CENTENO, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació el 21/11/1976, de 23 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Efraín Azuaje y de Petra Centeno, residenciado en la Urbanización Virgen del Valle, Calle La Grit.....