Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: BLANCA ROSA EVANS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.996.287, teléfonos 0416-487.70.22, con Whats App 0412-111.69.61, correo electrónico: blancaevans7220@gmail.com, y EMILIO ANTONIO ALJORNA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.355.262, teléfonos: 0414-878.67.21, con Whats App 0414-814.42.22, correo electrónico: aljoremilio68@gmail.com, domiciliados la primera en la Calle Manga de Coleo, Sector Gladys de Lusinchi, casa s/n., y el segundo en la Calle Principal, Sector Alberto Ravell, casa s/n., am.....