Por las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolivar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, EL DESAMOR Y DESAFECTO, fundamentada en la sentencia N° 1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 09 de diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, donde se estableció el desafecto y la incompatibilidad de caracteres como motivos o causales de divorcio, presentada por la ciudadana MIRVIDA AURELYS CALZADILLA SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N" V-14.431 472, domiciliada en Calle el Canal, Casa Nº 04, Barrio Lindo, Barcelona, Estado Anzoátegui, con número telefónico: 04.....