Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO LA SOLICITUD DE CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, derivada de la pérdida sobrevenida del interés procesal, al verificarse la depreciación de lo consignado a favor de la beneficiaria; con la advertencia de que se librará el oficio a la entidad de trabajo consignante, la cual deberá ser publicado en la cartelera del tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 174 de la ley adjetiva civil, detallando los datos supra señalados, para que sirvan de fundamento para cualesquiera mecanismo de defensa que en lo futuro requiriere presentar, ante el órgano administrativo o judicial, por un eventual reclamo laboral contencioso; en consecuencia se declara terminada la causa y se ordena el archivo del presente asunto, una vez librado el oficio orden.....