Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpusiera la abogada en ejercicio ANDREINA DEL VALLE PAZ MORA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 199.317, actuando en nombre y representación del ciudadano JEFFERSON ENRIQUE LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.178.154, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, consecuencialmente terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Se acuerda remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial, previa inclusión en el legajo correspondiente.
PUBLÍQUESE. REGÍS.....