´III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, al ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, constante de una superficie total de trescientos setenta y un metros con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (371,54M2), ubicada en la cuarta carrera norte Nº189-A, sector pueblo nuevo norte de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui. Entréguese estas actuaciones en originales a la parte interesada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firma.....