III
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA para seguir conociendo de la presente Demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada por el ciudadano RAMON JOSE TOVAR, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.917 en su condición de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO MARCANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.851.468, de este domicilio. Así se decide. -
SEGUNDO: Se declina el conocimiento del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Con Sede en El Tigre, a fin que conoz.....