PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el abogado Luis Carrero, en su condición de Defensor Público Auxiliar Trigésimo (30°) Penal Ordinario e Indígena, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en representación del ciudadano Juan Carlos Barrios, titular de la cédula de identidad N° 25.423.235, dirigido a impugnar la decisión N° 639-2025 de fecha 05.05.2025, dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 439, ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado en fecha 03.06.2025 por la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme al contenido del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: INADMISIBLE LAS PRUEBAS ofrecidas por la defensa técnica, así como por el Mini.....