En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DECLARA ABANDONADA LA QUERELLA por parte de la querellante XIOMARA DEL VALLE ROMERO, y su Apoderado Judicial, tal y como lo establece el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MORENO COVA y ETERVINA DEL VALLE DIAZ RIVAS, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal y abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada, específicamente los delitos de CALUMNIA, ULTRAJE AL PUDOR E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444, 383 y 446 todos del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte querellante representada en.....