Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA Y SE SUSPENDE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, al ciudadano ANGEL MIGUEL GUEVARA MENDOZA, quien es venezolano, soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 12.385.670, natural de caracas, distrito Capital, residenciado en: EL CACERIO EL ENEAL, FRENTE A LA ESCUELA DE POLICIAS, CASA S/N, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ZULEIMA MARIA MARIN, y en consecuencia se acuerda librar al mismo la correspondiente orden de captura, de conformidad con lo establecido en el articulo 262, ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.....