Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano GABRIEL DE JESÚS RODRÍGUEZ GUARIQUE, venezolano, cédula de identidad Indocumentado, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 18-10-1.987, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, Obrero, hijo de los ciudadanos: NOEL RODRÍGUEZ y PAULA GUARIQUE, domiciliado en BARRIO EL MIRADOR, CASA S/N°, MOTOQUINA, GUANTA-ANZOÁTEGUI; Por encontrase incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal Reformado, en perjuicio de la ciudadana: YOLEIDA JOSEFINA SALAZAR ROMÁN. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.