Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Función de Juicio Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: De conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se asume el control jurisdiccional y se constituye éste Tribunal en forma Unipersonal, en el asunto seguido en contra del acusado IVAN SEGUNDO ESPINA SOTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.534.514, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 61, LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 413, 415, 416 del Código Penal y los delitos contemplados en los artículos 82, Ordinales 1º y 7º de la ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, relacionados con la generación, Uso y Mane.....