D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana , MARY ELIZABETH GONZALEZ HERNANDEZ, Venezolano de 46 años de edad, titular de la cedula de Identidad V ¿ 6.955.668, de profesión u oficio Peluquera, residencia en calle Sector San Miguel arcángel, Calle Principal, Casa N!° 36-A, vía el Rincón, Puerto la Cruz, ESTADO ANZOATEGUI, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .
PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas,.....