En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana LAURYS MERCEDES BRUCE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.308.155, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Quinta de Protección de esta Jurisdicción Judicial, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, en donde se encuentran involucradas sus hijas, las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de quince (15) y trece (13) años de edad, nacidas en fechas 28/08/2009 y 29/04/2011, titulares de la.....