En consecuencia, esta juzgadora bajo lo señalado anteriormente idad con el artículo 44 de la ley adjetiva laboral, en concordancia con el primer aparte del artículo 83 de la ley adjetiva civil y Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la adjetiva laboral; le señala al abogado JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.342, que no le será admitida ejercer representación alguna o asistencia a la parte accionante en el presente asunto; pudiendo continuar ejerciendo la representación o asistencia que le asiste a los ciudadanos ANDRES ELOY REYES SOLORZANO, ORLANDO SANTAMARIA LOZANO, PEDRO JOSE TOVAR ALFONZO, ANTONIO JOSE OCANTO ESCOBAR, LUIS JHOEL CAMPOS GUZMÁN, FRANCISCO ARTURO ASTUIDILLO MENDEZ y NERWIN MANUEL MAZA MARCANO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-16.249.281, V-5.641.783, V-15.375.969, V-11.403.411, V-13.815.189, V-11.657.515 y V-18.680.789, con cualesquiera del resto de lo.....