III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LELIO BONANNI CICOZZI, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.949.077, a los ciudadanos ITALIA BEATRIZ BONANNY ESCOBAR, LILIANA CAROLINA BONNANI BUCARITO, ELIO JOSE BONANNY BUCARITO, HUMBERTO WILLIANS BONNANY ESCOBAR (fallecido), VENEZUELA BEATRIZ BONANNY DE BARAZARTE (fallecida) y ELIO HUMBERTO BONANNI ESCOBAR (fallecido) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 8.458.785, V-11.658.627, .....