en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presentada por los ciudadanos HECTMARA JOSE RODULFO CARVAJAL y SIMON ALEJANDRO CABELLO FAJARDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.285.509 y V-15.112.244, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA JOSEFINA SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 183.865, donde se encuentran involucrados sus hijos, la joven adulta y el niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien no poseen discapacidad ni pertenecen .....