III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a los ciudadanos YOMIRA DEL CARMEN VERDE ARIAS y ALEXANDRO JAVIER BRAVO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.033.835 y V-16.077.501, sobre unas bienhechurías ubicadas en el callejón la paz, casa Nº 51, sector vista al sol I, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa .....