Con fundamento a las consideraciones de hecho y derecho ut supra referidas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ODALIS COROMOTO TELLO DE FINOL quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.535.308, fallecida en fecha veinticinco (25) de junio del año 2014, conforme se evidencia en copia certificada en el acta de defunción No. 1034, emitida de la Oficina de Registro Civil de la parroquia Chiquinquira del municipio Maracaibo del estado Zulia, consignada junto a la solicitud, a los ciudadanos GASTON ENRIQUE FINOL SOTO, JOHANA DEL CARMEN FINOL DE PARRA, JOHAN ENRIQUE FINOL TELLO, YOHALYS COROMOTO FINOL TELLO y JOHANYS CHIQUINQUIRA FINOL TELLO, .....