Por las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos YVELITZA JOSEFINA GAMBOA Y RAMON GARCIA AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.409.860 y V-14.213.588, respectivamente, domiciliados en, la primera; Caserío el Hatico, Casa S/N, Vía Naricual, Barcelona y el segundo; Caserío el Hatico, Calle principal, Vía Naricual, Barcelona ambos del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera Civil, Mercantil y Transito MILAGROS SUCRE , inscrita en el Instituto de Previsión Soci.....