Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: YULIMAR DEL CARMEN CAICUTO MANIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.552.326, teléfono con Whats App 0414-826.15.33, correo electrónico: yulimarcaicuto@gmail.com y OSWALDO ANTONIO ALMERIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.819.934, teléfono con Whats App 0414-282.13.05, correo electrónico: almeridaoswaldo@gmail.com, ambos domiciliados en la Calle Rivera, Sector José Gregorio Monagas, casa s/n., Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YENNI.....