III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, el ciudadano YOHANNY RAFAEL REINALEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.680.753, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la vereda de acceso adyacente avenida calle 13, sector San Francisco de Asís, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, .....