Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: FLOR MARIA APALMO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.996.284, teléfono con Whats App 0412-181.08.00, correo electrónico: flormariaapalmog@gmail.com y JORGE LUIS LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.289.021, teléfono con Whats App 0412-181.08.06, correo electrónico: jorgeluislarosa@gmail.com, ambos domiciliados en la Calle La Antena, Sector Tanque de Agua, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE CELESTINO MACHUCA CEDEÑO.....