En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana ANGELA MARIA MAESTRE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.788.868, madre y representante legal de los niños XXXXXXXXXXXXXX, heredero del difunto ciudadano JHONNY MANUEL FREITES MARAGUACARE, cedulado bajo el N° 13.177.076, quien prestaba sus servicios en la Empresa COOPERATIVA INDUSTRIAL DE VALVULAS (COFAINVA) ubicada en Anaco, Estado Anzoátegui, para que tramite, firme, retire y cobre en cheque a nombre de Gerencia a su nombre del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa COOPERATIVA INDUSTRIAL DE VALVULAS (COFAINVA) ubicada en Anaco, Estado Anzoátegui y de la Agencia Bancaria del Sur, por concepto de la cuota parte de las Prestaciones sociales, Seguro de Vida, Caja de Ahorros, Pensión por sobreviviente, Ley de Política Habitacional o cualquier otro beneficio perteneciente a los niños X.....