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| Decisiones del dia 24/10/2007 |
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| N� Expediente :
BP01-P-2006-003598
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N� Sentencia :
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Fecha: 24/10/2007 |
Procedimiento: Sustitucion De Medida Privativa De Libertad |
Partes: IMPUTADO: JHONNY ALBERTO MEJIAS CENTENO |
Resumen:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control de Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud del imputado: JHONNY ALBERTO MEJIAS CENTENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.169.903 y acuerda sustituir la medida privativa de libertad dictada en fecha 08-01-2007, al precitado ciudadano, bajo medidas cautelares sustitutivas de libertad de fecha 28-06-2006, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 y 256, ordinales 3 y 9, consistentes en presentación casa 15 días y prohibición de concurrir a sitios donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de la mencionada Ley Adjetiva Penal. Déjese sin efecto orden de captura. Asimismo se acuerda fijar para el día 19-11-2007, a las 02:00 p.m., el acto para la celebración de la audiencia preliminar, la cual es de obligatoria comparecencia por parte del imputad.....
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Juez/Ponente:
Luz Veronica Cañas
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Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
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| N� Expediente :
BP02-V-2007-000306
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N� Sentencia :
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Fecha: 24/10/2007 |
Procedimiento: Divorcio |
Partes: DEMANDANTE: ELIAS GREGORIO RAMOS BELLO |
Resumen:
esta Sala de Juicio Nro. 01 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, y competente para conocer sobre el presente asunto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano ELIAS GREGORIO RAMOS BELLO, antes plenamente identificado, contra la ciudadana MARILU DEL VALLE GUARARIMA PARABABIRE, de las características antes mencionadas, de conformidad con las causales 2da. y 3era. del artículo 185 del Código Civil, a saber: "El ABANDONO VOLUNTARIO" y LOS "EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HACEN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN"; y en consecuencia declara disuelto el vínculo conyugal que une a los ciudadanos: ELIAS GREGORIO RAMOS BELLO y MARILU DEL VALLE GUARARIMA.....
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Juez/Ponente:
Santa Susana Figuera Cabello
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Organo:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
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