en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección de la fecha de nacimiento de la Adolescente XXXXXXXXXXXX. el cual el correcto es: "VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE 1990", y no como aparece en el original de la partida de nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la hija del solicitante DUGLAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V- 8.226.016, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen, Estado Anzoátegui, bajo el N° 1870, correspondiente al año 1990, debiendo aparecer que la fecha de nacimiento de la Adolescente arriba mencionada.....