Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, LCDO. DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, CALIXTO ANTONIO URGELLES ANTONORSI, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.721.429; a los ciudadanos CALIXTO ANTONIO URGELLES MACHADO, y ADRIANA ISABEL URGELLES MACHADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.086.198 y V-12.096.064, respectivamente, en su carácter de hijos, respectivamente, dejá.....