En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración el interés superior de los niños XXXXXXXXXXXXXXX, respectivamente, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo, se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en cero (0) Bolívares, en la entidad Financiera Banfoandes, agencia Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a nombre de la madre de los niños de autos, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente, sin la previa.....