Por las razones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana LOLIMAR DEL VALLE PUCINO MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.902.201, debidamente asistido por la ciudadana MILAGRO SUCRE venezolana, mayor de edad, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.106, en su carácter de Defensora Publica de la Defensoría Primera en lo Civil, Mercantil, Transito del estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JOSÉ NEPTALI .....