En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada al ciudadano ULISES JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.075.274, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 10/11/1957, de 45 años edad, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los Ciudadanos: Adolfo Rafael Gómez y Rosa Romero de Gómez, residenciado en el Sector El Viñedo, Cerca del Estadio, casa sin número, ranchitos nuevos, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de CATALINO AVILEZ, de fecha 18/12/2006, la cual riela a los folios Doscientos treinta y siete(237) al Doscientos.....