En consecuencia, esta juzgadora bajo lo señalado anteriormente y, de conformidad con el artículo 44 de la ley adjetiva laboral, en concordancia con el primer aparte del artículo 83 de la ley adjetiva civil y Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la adjetiva laboral, le señala al abogado JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.342, que no le es ni será admitida ejercer representación alguna o asistencia a la parte accionante en el presente asunto, pudiendo continuar ejerciendo la representación o asistencia que le asiste a la ciudadana MARLY ALEJANDRA DICURU MEDINA, cualesquiera del resto de los coapoderados judiciales identificados en el poder otorgado, cursante al folio 8 y su vuelta. Así se establece.-