´Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano RAUL JOSE GUZMAN GOMEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula N° V-8.303.831, con ultimo domicilio en el Barrio las Charas, calle el limón, la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui; a los ciudadanos ZULEYMA JOSEFINA PERALES DE GUZMAN, OMAR JOSE GUZMAN PERALES, y RAUL JOSE GUZMAN PERALES, venezolanos, mayor.....